SOLICITA UNA COTIZACIÓN
¿Tu empresa registra ingresos y deducciones con partes relacionadas residentes en México o en el extranjero?
Los Precios de Transferencia surgen a partir de la incorporación de México a la a¿Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), y la integración de los lineamientos internaiconales a la legislación mexicana (LISR, CFF y NIFs)
Nosotros te apoyaremos con la elaboración de la documentación soporte de operaciones efectuadas entre partes relacionadas nacionales y/o con el extranjero para dar cumplimiento al principio de valor de mercado.
¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?
SERVICIOS PRINCIPALES
Estudios de cumplimiento en materia de precios de transferencia para operaciones con empresas nacionales y en el extranjero.
Safe Harbor (Aplica para empresas de la industria maquiladora)
APAs (Acuerdos anticipados de precios de transferencia para empresas maquiladoras).
Asesoría en el llenado de los anexos de precios de transferencia y del cuestionario del Dictamen Fiscal.
Llenado del Anexo 9 de la DIM (Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero).
Asesoría en el llenado de las nuevas declaraciones informativas del Art. 76-A de la LISR.
Otros Servicios
new_releases Valuación de activos intangibles (Marcas, nombres comerciales, patentes, contratos de exclusividad, softwares, etc..).
new_releases Valuación de acciones.
new_releases Valuación de empresas.
new_releases Análisis sectoriales y de consultoría económica por sector industrial (Benchmarking).
new_releases Defensa de auditorías y requerimientos por parte de la autoridad.
Sanciones por incumplimiento
Realizar un estudio sobre Precios de Transferencia es crucial para la aplicación efectiva de las normas, ya que permite mejorar el cumplimiento y evitar las multas.
Multas del Anexo 9 DIM
De $86,050 a $172,100 pesos por no presentar la declaración informativa por operaciones efectuadas con partes relacionadas.
Fracción XVII de los artículos 81 y 82 del CFF
Multas Declaraciones Informativas Art. 76 A Ley ISR
De $172,480 a $245,570 pesos por no presentar o presentar con errores o incompletas las Declaraciones informativas del Art. 76-A de la Ley del ISR. (Declaraciones Maestra, Local y País por País).
La no deducibilidad de operaciones con partes relacionadas
¿Quienes están obligados a contar con un
Estudio de precios de transferencia?

Personas Físicas y Morales
Que existan indispensablemente Partes Relacionadas (vinculación accionaria, administrativa, ó familiar).
Ley ISR : Art. 90 para personas físicas, Art. 179 para personas morales.
Nacionales y Extranjeras
Aplicable para personas físicas o morales por operaciones con partes relacionadas en el extranjero y en territorio nacional.
Ley ISR: Art. 76 fracc. IX y XII
Cualquier giro comercial
Manufactura, Comercializadoras, Inmobiliarias, prestadoras de servicios, etc…
¿Qué obtienen nuestros clientes?
Obtiene el o los reportes que comprueben si sus operaciones entre partes relacionadas se encuentran a valor de mercado.
Contar con la documentación soporte para hacer frente a revisiones en materia de precios de Transferencia o como una herramienta de planeación financiera.