Pódcast Temporada 2 Episodio 9

EPISODIO 9 | TEMPORADA 2

Medios de defensa fiscal, ¿cómo proteger tus derechos?

FECHA

13 de junio de 2024

DURACIÓN

54m 32s

PRESENTA

Marco A. Carreño

Host TERGUM El Pódcast

Magdiel Olano

Hostess TERGUM El Pódcast

INVITADOS

Faustino Hidalgo Ezquerra

Magistrado del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa

Francisco Manuel Orozco

Magistrado del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa

¿Sabes cómo funcionan las leyes fiscales en México?

En este nuevo episodio, nuestros invitados expertos, los magistrados Faustino Hidalgo y Francisco Manuel Orozco, nos explican cuáles son las herramientas que otorgan las leyes fiscales para la defensa de los particulares ante delitos por dolo u omisión, así como cuáles son las sanciones establecidas para las personas que no cumplen con sus obligaciones.

Además, profundizan en los errores que el sistema llega a cometer y que podrían convertirse en violaciones de derechos humanos contra los particulares, destacando cuáles serían los pasos a seguir para llevar el caso ante las autoridades correspondientes.

¡No te lo pierdas!

SEGMENTOS

EPISODIO 9 | TEMPORADA 2

Medios de defensa fiscal, ¿cómo proteger tus derechos?

SEGMENTO 1: Pago de impuestos en plataformas digitales

FAUSTINO HIDALGO EZQUERRA: Prácticamente todas las operaciones que tienen los contribuyentes en la interacción comercial, profesional, con otras personas, queda resguardada y registrada en plataformas tecnológicas.

Entonces, ustedes saben, hoy en día que voy a presentar mi Declaración de impuesto sobre la renta, por ejemplo, por la prestación de servicios profesionales, entro a la página del SAT con una clave, una contraseña, y ahí están todas las facturas que yo expedí, todos los CFDI, todos los comprobantes que expedí y también los que me expidieron.

Y, es más, ya la computadora te calcula el impuesto, pero no es definitivo, puedes ajustar, puedes agregar unas que no están, quitar otras que no procedan. Entonces, hoy por hoy, es mediante la autoliquidación ayudada por el Estado con las plataformas tecnológicas como se realiza el pago.

SEGMENTO 2: Las sanciones fiscales se pueden evitar

FRANCISCO MANUEL OROZCO: Mientras la autoridad no haya determinado un crédito fiscal, el particular tiene a su alcance el cumplimiento espontáneo de la obligación omitida.

¿Qué quiere decir esto? Antes de que la autoridad descubra la omisión en el pago de la contribución, yo me doy cuenta, me asesoro y presento una declaración complementaria, como decía el magistrado, y esto se considera cumplimiento espontáneo de la obligación.

¿En qué nos beneficia? Que, en ese caso, no va a haber lugar a imposición de sanciones, no se considera la existencia de una infracción y mucho menos de un delito, ¿sí?

Si el particular reconoce una omisión en el cumplimiento de la obligación no determinada por la autoridad, en forma espontánea, puede cumplir con esa obligación.

SEGMENTO 3: El gobierno está obligado a dar asistencia

FAUSTINO HIDALGO EZQUERRA: Hay una ley, una ley fiscal que es la de Derechos del Contribuyente y en uno de sus artículos se establece y también en el Código Fiscal, la obligación del Estado de dar asistencia a los contribuyentes, con módulos, a través de Internet, etc.

Cuando tuvimos la oportunidad de estar en Hacienda, una de las labores más importantes que realizábamos, no me dejarás mentir, era ésa, la de Asistencia al Contribuyente, porque es muy importante, en la medida que el contribuyente tenga elementos, va a cumplir y va a evitarse riesgos de que le impongan una multa o le determinen una contribución.

SEGMENTO 4: El gobierno está obligado a dar asistencia

FRANCISCO MANUEL OROZCO: El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 43, establece cuáles son esas facultades de fiscalización que tiene, en este caso, el fisco federal, para verificar el debido cumplimiento de la obligación fiscal.

Entre esas facultades está la práctica de visitas domiciliarias, que digamos que es la facultad de comprobación por excelencia, porque implica la presencia física de un grupo de auditores en el establecimiento del contribuyente visitado y una revisión física de todos los elementos que integran la contabilidad, para verificar si hay o no un cumplimiento correcto de la obligación fiscal.