EPISODIO 5 | TEMPORADA 2
PTU: Guía completa para trabajadores y empresas
FECHA
18 de abril de 2024
DURACIÓN
58m 38s
PRESENTA
Marco A. Carreño
Magdiel Martínez
Hostess TERGUM El Pódcast
INVITADOS
Francisco Barragán Sánchez
Contador público, especialista fiscal, con casi una década de experiencia. Analista de impuestos en TERGUM.
El reparto de PTU es un aspecto crucial que las empresas deben manejar con precisión y cuidado para prevenir multas o sanciones por incumplimiento.
Recuerda que el 30 de mayo es la fecha límite para el reparto de utilidades (personas morales), por lo que es esencial garantizar que cumplas con todos los requisitos en tiempo y forma.
En este nuevo episodio, te explicamos a detalle todo lo que necesitas saber sobre la PTU: ¿qué es?, ¿qué empresas están obligadas y exentas de su pago?, ¿qué trabajadores tienen derecho a participar en ellas?, ¿cómo se debe realizar el pago y en qué plazos?, ¿cuáles son las implicaciones legales por su incumplimiento?
Entre otros temas de gran relevancia que te ayudarán a evitar errores y presentar un correcto proyecto de reparto de utilidades.
¡Acompáñanos para conocer todos los detalles!
EPISODIO 4 | TEMPORADA 2
PTU: Guía completa para trabajadores y empresas
SEGMENTO 1: ¿Qué es la PTU?
¿Y qué nos da este artículo 123? Tenemos diferentes fracciones, en estas fracciones van a decir los lineamientos que nos dice para el reparto de la PTU.
Como primera instancia tenemos la Comisión Nacional, que ésta va a regular el porcentaje de utilidad de la PTU que tienen derecho los trabajadores. En segundo término, tenemos la base de reparto, aquí menciona sobre la Ley de ISR, vamos a ver diferentes marcos normativos que tenemos para el cálculo y el correcto reparto de la PTU.
Entonces tenemos como primera instancia la Comisión Nacional, en segunda instancia la base de reparto y, por último, pero menos importante, a quiénes se exceptúa de determinar la PTU, porque también no todos están obligados a determinar esta PTU.
SEGMENTO 2: Sanciones por incumplimiento del pago de la PTU
Entonces, imagínense la magnitud que tiene el no dar cumplimiento, cabalmente, como nos establece al pago de la PTU. Tenemos multas realmente interesantes, no solamente en materia laboral, sino también en materia fiscal.
Vamos a ver siempre las dos vertientes, tanto laboral como fiscal.
En materia fiscal nos dice el Código Fiscal: si tú no emites tus recibos en materia de PTU, vas a ser acreedor de hasta una multa de $84,000. Entonces ya no solamente tenemos la multa por parte de la autoridad laboral, sino también tenemos la multa por parte de la autoridad fiscal.
Entonces eso es un gran problema y eso no te exime, el pagar las multas no te exime de cumplir con la obligación del reparto de la PTU.
SEGMENTO 3: ¿Hasta cuándo puedo reclamar el pago de la PTU?
Pero hay algo muy interesante y que a lo mejor no se ha abordado en algunos temas. El Reglamento del Artículo 121 y 122 nos dice que, si el trabajador no presenta sus Comisiones Mixtas, no genera el plazo de la entrega del proyecto de reparto y entonces prácticamente como no se tiene un plazo, él puede seguir reclamando ese pago de PTU porque no se ha hecho la debida materialidad.
Si uno cumple con los lineamientos, es decir, con la Comisión Mixta y con el proyecto de reparto y con la entrega de la declaración, ahí inicia el plazo y de ahí contamos un año para poder reclamar esas participaciones.
Si no realizamos esta documentación, no tenemos el plazo y él puede solicitarlas en cualquier momento.
SEGMENTO 4: Empresas que no están obligadas al pago de la PTU
Además, las empresas extractivas, las que se dedican a exploración, esas tampoco generan reparto de PTU, pero vamos a hablar de las que sí generan ahora, ¿no?, toda persona, que tenga una actividad económica, llámese persona física, persona moral, cualquier ente económico, va a tener esa obligación, siempre y cuando tenga trabajadores a su disposición del reparto de PTU.
Entonces, si en el primer año no generaron utilidad, no tienen obligación, pero en el segundo año ya van a tener esa obligación de reparto de PTU porque ya tienen un coeficiente de utilidad, ya estamos hablando de que ya hubo una utilidad para repartir o para entrar en el siguiente ejercicio.
Entonces, si la empresa es de nueva creación, no tendría esa obligación.