Pódcast Temporada 1 Episodio 13

EPISODIO 13 | TEMPORADA 1

¿Asimilados a salarios? Todo lo que debes saber.

FECHA

09 de agosto de 2022

DURACIÓN

50m 17s

PRESENTA

Marco A. Carreño

INVITADOS

Dr. Juan José García Amoresz

Socio Director de la división de negocios especializada en defensa fiscal en TERGUM, Consejería Empresarial.

Mtro. Mazziel Santiago

Abogado postulante y asesor jurídico en TERGUM, Consejería Empresarial.

El régimen de asimilados a salarios ha estado sobre la lupa de la autoridad estas últimas fechas, por ello, hoy los contribuyentes se preguntan: ¿quiénes son los que entran a este régimen?, ¿qué ha cambiado a partir de las últimas modificaciones en las reformas fiscales, y qué deben hacer las personas físicas sujetas a revisiones?

Acompáñanos para conocer más sobre la parte jurídica y legal de estos ingresos asimilados.

SEGMENTOS

EPISODIO 13 | TEMPORADA 1

¿Asimilados a salarios? Todo lo que debes saber.

SEGMENTO 1: ¿Qué es un régimen de asimilados a salarios?

Mazziel Santiago: El tema es: asimilados a salarios, y esto corresponden a personas físicas que no son trabajadores.

La Ley del Impuesto sobre la Renta contempla a este tipo de personas que van a recibir ingresos, pero que no se ubican en esa relación laboral: no están subordinados, simplemente son figuras que maneja la norma para que estas personas físicas puedan asimilarse a un salario.

SEGMENTO 2: ¿Quiénes pueden pertenecer al régimen de asimilados a salarios?

Juan José García Amores: No necesariamente abarca a profesionistas, puede ser alguna persona que sí tuvo estudios o nada más tiene experiencia en alguna ciencia o arte, y esta se dedica a hacer determinada actividad.

Esta persona puede ser contratada por una persona moral y decir: yo quiero que me pagues bajo el régimen de asimilados a salarios. La diferencia o los puntos finos que se dan, es que, en asimilados a salarios, la empresa que te va contratar no tiene la obligación de darte de alta en el seguro social.

¿Por qué? Porque no eres un trabajador. No vas a cumplir un horario específico en la empresa, no vas a ir de lunes a viernes a prestar tus servicios, ya que es un trabajo eventual.

SEGMENTO 3: ¿Por qué la autoridad está haciendo hincapié en revisar a las personas físicas que se encuentran dentro de este régimen?

Juan José García Amores: Contestando la pregunta, efectivamente la autoridad no está de acuerdo a los asimilados a salarios porque hay muchas empresas o personas morales que han abusado de este esquema.

Realmente yo te podría contestar diciéndote que hay tres vertientes de por qué la autoridad está rechazando a los asimilados a salarios.

La primera sería que, a las personas morales, la autoridad las engloba como triple F, que son fantasma, factureras y fachada, o bien como dice en el Código Fiscal, son EFOS, de esas que facturan operaciones simuladas, ya que solo te venden el comprobante fiscal y hasta ahí.

La segunda porque hicieron entre comillas la retención, pero el fisco no está de acuerdo, porque según él no le entregaron esa retención de impuestos sobre la renta, y el tercer rechazo dice que no acredita a la materialidad o bien no acredita a la presentación del servicio que prestó a esa persona moral.

SEGMENTO 4: ¿Qué pasa cuando se está sujeto a una revisión? ¿Qué debe hacer el contribuyente?

Mazziel Santiago: Los actos de fiscalización que lleva la autoridad en este caso a lo que nosotros le llamamos facultades de comprobación, por excelencia, aplica lo que es la visita domiciliaria o la revisión de gabinete.

También la revisión electrónica, pero es más usual la segunda, que es la revisión de gabinete, a efecto de poder iniciar una revisión al contribuyente que recibió el concepto de asimilado a salario.

Entonces, bueno, la facultad inicia con la notificación de la solicitud correspondiente, en donde va a solicitar al contribuyente obviamente todo lo que es la contabilidad, así concretamente te lo señala. Le pide prácticamente estados bancarios, todo lo que integra la contabilidad; pólizas de ingresos, egresos, registros, estados de cuenta bancarios, declaraciones, entre otras situaciones. También, solicita que se aporte toda la documentación que acredite la efectiva prestación del servicio correspondiente. Esto lo va haciendo durante el plazo de doce meses o hasta doce meses, que es lo que puede durar la revisión de escritorio.

En ese sentido, el contribuyente tendrá la obligación de ir aportando a la autoridad toda aquella información, documentación y datos que le vaya requiriendo fiscalización, la cual ejerce la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal.