Podcast Temporada 1 Episodio 1

EPISODIO 1 | TEMPORADA 1

Facultades de Comprobación, Cultura Preventiva y Compliance Fiscal

FECHA

22 de abril de 2022

DURACIÓN

4m

PRESENTA

Marco A. Carreño

INVITADAS

Mtra. Magali Álvarez Lima

Socia Directora de la división de negocios de Impuestos TERGUM

Mtra. Jennifer Olivares

Gerente del área Legal-Fiscal TERGUM

En el episodio de hoy, dos grandes invitadas Mtra. Magalí Álvarez, socia directora de la división de negocios de Impuestos y la Mtra. Jennifer Olivares, gerente de nuestra área Legal Fiscal. Quienes nos hablaran en materia de impuestos de los constantes cambios y dinámicas que se han dado a raíz de las de reformas fiscales, legislación y de los diferentes retos a los que hoy día se enfrentan los empresarios.

¿Qué debe considerar tu empresa si está sujeta de facultades de comprobación y cómo contar con una correcta asesoría especializada? Son preguntas que atenderán. De Igual manera nos hablarán de la implementación de acciones preventivas como el Compliance Fiscal y de la asesoría fiscal permanente como vía de acompañamiento.

SEGMENTOS

EPISODIO 1 | TEMPORADA 1

Facultades de Comprobación, Cultura Preventiva y Compliance Fiscal

SEGMENTO 1: ¿Qué se debe considerar en una empresa o un empresario que ya está sujeto a facultades de comprobación?

MARCO ANTONIO CARREÑO:Ustedes qué nos podrían decir, ¿qué se debe considerar en una empresa o qué debe considerar un empresario, alguien que ya está sujeto a estas facultades de comprobación? ¿Qué nos pueden platicar de eso?

MAGALI ÁLVAREZ:Mira, yo creo que lo primero que debe considerar, si ya tiene el requerimiento, lo más viable es poder acercarse a un asesor especializado, que cheque el estatus de su revisión, por ejemplo; cuándo inició la visita, la revisión de gabinete.

Para que vea en qué estatus está, qué parte de información ha solicitado de manera adicional a la que inicialmente se solicitó, la autoridad, ¿cómo se ha contestado?, ¿por qué? Porque en nuestra experiencia sabemos que si esas solicitudes de información no se presentan de manera correcta y cuando te digo de manera correcta no es decir: “me pidieron 10 puntos y yo entregué 10 puntos”, es cómo los entregaste. Ahí está la parte fina de entender, de manera adecuada una facultad de comprobación ¿por qué? Porque lo que buscamos, como lo hemos comentado a lo largo de esta charla, es evitar que se imponga un crédito fiscal.

SEGMENTO 2: ¿Qué se revisa durante el proceso del compliance fiscal?

La primera es el compliance fiscal, que podemos decir de manera coloquial es el diagnóstico de salud de tu empresa en materia fiscal.

Vamos a llegar, vamos revisar tanto, desde lo que es cumplimiento de obligaciones fiscales, cómo determinan los impuestos, cómo están soportadas las operaciones, al principio hablábamos de nuevos conceptos que ha introducido la autoridad como materialidad o razón de negocios que ahora se tiene que estar checando que las operaciones que llevan a cabo las empresas realmente tengan este soporte, tengan este sustento, entonces revisamos este tipo de operaciones, también revisamos parte de las principales, digamos operaciones con proveedores ¿por qué con proveedores? Porque son tus deducciones.

Son las deducciones de la empresa y el SAT, por lo regular, siempre va ir, sabe directo.

SEGMENTO 3

MARCO ANTONIO CARREÑO: Si alguien ya está sujeto a una comprobación o a una revisión, ¿qué podemos hablar un poquito sobre los créditos fiscales?

JENNIFER OLIVARES:Planteaba Magalí es el inicio de facultades de comprobación; sea visita domiciliaria, revisión de gabinete, inclusive revisión electrónica, ¿qué pasa cuando pasa este período de 12 meses y luego la autoridad tiene 6 meses para hacer la determinación del crédito fiscal, hay una resolución determinante y en esta señala un importe? Obviamente aquí el contribuyente tiene un plazo para interponer un medio de defensa hacía el pago o previo a autocorregirse.

Hablabas tú de la tecnología y cómo estos cruces de información y la confianza que sí tiene la autoridad en el contribuyente, pero también es cierto que inclusive a partir de 2022, la autoridad puede llevar a cabo embargo precautorio vía buzón tributario, ¿qué pasa si el empresario o contribuyente hace caso omiso a esta resolución determinante, no interpone medio de defensa ante la misma autoridad o se va juicio de inmunidad ante Tribunal Federal de Justicia Administrativa y no ofrece una garantía?

Bueno, pues la autoridad ya te puede emitir una declaratoria de embargo precautorio o vía buzón tributario o inclusive embargar depósitos bancarios, inversiones, bienes y muebles, que tengan en su conocimiento por las bases de datos.