Reforma al Infonavit 2025: claridad para empresas ante nuevas obligaciones
La Reforma al INFONAVIT 2025 está marcando un precedente en la relación entre patrones, trabajadores y el Estado, al rediseñar el modelo de acceso a la vivienda para sectores históricamente desatendidos.
Su implementación gradual inició el pasado 22 de febrero, pero aún persisten dudas entre empleadores sobre las nuevas obligaciones en materia de retenciones, arrendamientos y cumplimiento legal.
Cambios que han generado incertidumbre patronal
Entre los puntos que más inquietud han generado en el sector empresarial destacan:
- Modificación al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT
- Reformas a los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)
- Eliminación del porcentaje por gastos de gestión
- Inclusión de un nuevo descuento por arrendamiento
- Actualización del SUA, prevista para agosto
¿Qué pasó con el artículo 29?
Al momento de su publicación, la reforma al artículo 29 desató preocupación entre los patrones: ¿debían cubrir el monto completo del crédito INFONAVIT aun si el trabajador estaba ausente o incapacitado?
Esto provocó una oleada de amparos promovidos por empresas preocupadas por una carga financiera desproporcionada. Como respuesta, se incorporó un penúltimo párrafo que aclara:
“Las obligaciones de descuento no se suspenden por ausencias o incapacidades, conforme a la Ley del Seguro Social.”
Este ajuste busca armonizar los criterios entre instituciones, sin imponer nuevas cargas al empleador.
Cambios en la LFT: armonización y protección salarial
La reforma también actualizó los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, para alinear sus disposiciones con las del INFONAVIT:
- Se protege el salario del trabajador y se establecen límites claros a los descuentos.
- Se elimina el porcentaje adicional (aproximadamente 1%) que antes se destinaba a gastos de gestión del INFONAVIT.
- Se permite aplicar un descuento del 30% del salario por concepto de renta, con base en un nuevo modelo de renta social.
Esto busca equilibrar el derecho a la vivienda con la estabilidad económica de los trabajadores.
¿Debe el patrón cubrir lo que no se descuenta?
No, el INFONAVIT ha sido claro: El patrón no está obligado a cubrir lo que el trabajador no devenga.
Gracias a los criterios aclaratorios publicados en marzo de 2025, ahora se establece que:
- Los descuentos deben ser proporcionales al salario efectivamente pagado.
- Si no hay salario, no hay obligación de retener ni pagar ninguna cantidad.
¿Cuándo entran en vigor estas nuevas disposiciones?
Durante los primeros y terceros bimestres de 2025, se sigue aplicando el modelo anterior. A partir del cuarto bimestre (julio-agosto), entra en vigor la nueva reforma, con pagos correspondientes en septiembre.
El SUA se actualiza en agosto
Una pieza clave para aplicar esta reforma será la nueva versión del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), prevista para agosto. Esta versión permitirá que el patrón:
- Registre una “retención insuficiente” si el trabajador estuvo ausente.
- Calcule automáticamente el descuento sobre el salario efectivamente pagado.
- Cargue un monto de cero si no hubo ingresos en el periodo.
¿Qué deben hacer las empresas?
Es fundamental que los empleadores:
- Revisen sus políticas internas de nómina y descuentos.
- Actualicen sus sistemas conforme a los nuevos lineamientos del SUA.
- Informen a sus trabajadores sobre los cambios para evitar conflictos.
- Consulten asesoría legal y fiscal especializada.
En TG ofrecemos servicios de compliance laboral y fiscal, para ayudarte a cumplir con la reforma al INFONAVIT sin riesgos ni improvisaciones.
Te invitamos a profundizar en este tema en el nuevo episodio de TERGUM El Podcast: “Reforma al Infonavit 2025: Impacto en empresas”.
ENLACES DE INTERÉS
- Consulta el decreto del Diario Oficial de la Federación.
- Te invitamos a leer el artículo “Reforma al INFONAVIT 2025: Implicaciones para las empresas”.